ESTRATEGIAS DE EMISION BIENIO 2024 - 2025

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1.- Análisis Los GADM por mandato legal, emiten los impuestos prediales cada bienio, para lo que las municipalidades deben actualizar sus catastros inmobiliarios urbanos y rurales del cantón, el valor de la propiedad, las condiciones de dominio del bien inmueble en el suelo urbano y de la propiedad y posesión en suelo rural, la normativa de competencia para regularizar: la información predial, el valor de la propiedad, los parámetros de aumento y reducción al valor del bien inmueble, la tarifa para la determinación de la cuantía, la administración tributaria, en la configuración del hecho generador, el sujeto obligado, la base imponible y la cuantía del tributo. Para este análisis es necesario posesionar la competencia exclusiva constitucional de los GADM, en la formación y administración de los catastros inmobiliarios, conocer de la situación actual de los catastros en el país, a partir de lo cual se podrá definir las estrategias para la emisión de los impuestos prediales, de acuerdo a cada realidad establecer un plan de trabajo. Priorizando de acuerdo al tiempo, los escenarios posibles que permitan tomar la mejor decisión para la implementación de los catastro prediales urbanos y rurales en este nuevo bienio. 1.1. La competencia de formar y administrar los Catastros inmobiliarios urbanos y rurales. En el tema de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales, a partir del 2008, se da un cambio importante en su administración por parte de los municipios del país. Antes del año 2004, los municipios administraban los catastros prediales urbanos, luego de este año, pasan a administrar los catastros urbanos y rurales con el concepto de recopilar información para el cobro del impuesto a la propiedad urbana y rural por ser administradores de tributos. En el año 2008, la Constitución de la República señala que: “Art. 264.- Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 9) Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales”. “En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales.” Esta disposición el COOTAD lo describe de la siguiente manera: “Artículo 139.- Ejercicio de la competencia de formar y administrar catastros inmobiliarios.- La formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley. Es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural. El gobierno central, a través de la entidad respectiva financiará y en colaboración con los gobiernos autónomos descentralizados municipales, elaborará la cartografía geodésica del territorio nacional para el diseño de los catastros urbanos y rurales de la propiedad inmueble y de los proyectos de planificación territorial”. La formación de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales tiene relación con el tema tributario, como lo describe el COOTAD: “Artículo 491.- Clases de impuestos municipales.- Sin perjuicio de otros tributos que se hayan creado o que se crearen para la financiación municipal o metropolitana, se considerarán impuestos municipales y metropolitanos los siguientes: a. El impuesto sobre la propiedad-urbana; b. El impuesto sobre la propiedad rural; (…)” “Artículo 494.- Actualización del catastro.- Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en este Código”. Por lo que, la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los GAD municipales de acuerdo a su competencia constitucional (Art. 264, numeral 9) y legal (COOTAD, Arts. 55, literal i; 13; 494; 495; 496). Esto significa que, como competencia de los GAD municipales, tienen que estructurar la información territorial a partir de las respectivas jurisdicciones municipales: cantonales, parroquiales, áreas urbanas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afro ecuatorianas y montubias, áreas protegidas y recintos, territorios que con su delimitación definen contextos propios de administración territorial y tributaria. El concepto de formar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales, desde la base gráfica de la cartografía, precisa la localización de los predios urbanos y rurales en el territorio nacional, articulando a cada una de las jurisdicciones territoriales. La información catastral, que actualmente poseen los municipios del país, en gran porcentaje, ha sido levantada con el objetivo y finalidad del tributo, lo que permite tener información mediante las formas de determinación que selecciona cada nivel de gobierno. En el caso de los municipios, por ser sujeto activo de la administración tributaria, selecciona el sistema de determinación tributaria, como: declaración del sujeto pasivo, por actuación de la administración municipal y de modo mixto, es decir que los catastros, desde la acción del tributo, no necesariamente pueden estar territorializados, se habilita el catastro declarativo por parte del sujeto pasivo (Código tributario Art. 89). Los municipios del país han realizado inversiones para obtener instrumentos cartográficos georreferenciados para la actualización de los catastros, la mayoría de estos en cumplimiento a las normas legales que rigen la materia, elementos que deben ser considerados para futuras actualizaciones de la información predial, procesos del valor de la propiedad y el reconocimiento de las jurisdicciones territoriales. La información de los catastros prediales urbanos y rurales, son el soporte prioritario para la función tributaria. Esa base de información, en gran parte territorial, servirá para la definición de las estrategias territoriales de uso, ocupación y manejo del suelo, también para articular las actuaciones sectoriales que afectan a la estructura del territorio; en la ejecución de su competencia de uso y control del suelo, en el objeto el ordenar, compatibilizar y armonizar las decisiones estratégicas de desarrollo respecto de los asentamientos humanos. 2.- Situación de los catastros inmobiliarios en el país La situación actual de los GAD municipales en la competencia de la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales, para la actualización de la información predial y del valor de la propiedad (COOTAD Art. 496), de los parámetros para generar los factores de aumento y reducción y de la correspondiente tarifa para emitir los tributos, en el nuevo bienio, sobre esta realidad se observa que los GAD desde su competencia constitucional y base legal, que les otorga para administrar los catastros y los impuestos en las siguientes alternativas: el cobro provisional, la emisión en base al catastro vigente del presente bienio, emisión con la nueva información a diciembre y el mismo valor de la propiedad para el bienio 2024-2025 y la emisión del tributo para el bienio 2024-2025 en base al nuevo catastro. La disposición que se debe cumplir por parte de los GAD municipales, desde la competencia Constitucional de formar y administrar los catastros, está en cómo asumir la competencia constitucional de formar el catastro, como estructurar el inventario en el territorio urbano y rural del cantón y como utilizar de forma integrada la información para otros contextos de la administración y gestión territorial, estudios de impacto ambiental, delimitaciones territoriales barriales, localización de instalaciones de nuevas unidades de producción, regularización de la tenencia del suelo, equipamientos urbanos, medio ambiente y para la administración de procesos de expropiación. A pesar de ser prioritario el cumplimiento de esta disposición para la administración municipal, vemos que aún existen catastros inmobiliarios que no se han formado territorialmente de manera técnica georreferenciada y que se administran desde la perspectiva únicamente tributaria. La Ordenanza que regula la formación, administración, determinación y recaudación del impuesto a la propiedad urbana y rural, pretende ser la herramienta desde el punto de vista jurídico, en el cumplimiento de la disposición constitucional de las competencias exclusivas y de las establecidas en el COOTAD, que regula, estructura la normativa de la administración catastral y la determinación del valor de la propiedad, en la formación de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales, la actualización permanente de la información predial y la actualización del valor de la propiedad cada bienio, considerando que este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos tributarios, no tributarios y de expropiación. Los GADM, en base a su política administrativa y tributaria local, definen las estrategias a seguir en el cobro de los impuestos en base de sus catastros inmobiliarios urbanos y rurales, en el objetivo de fortalecer la vía de los ingresos propios, por concepto de los tributos municipales, que la emisión de sus impuestos prediales facilite el ingreso fiscal por medio de sus tributos, desde el cobro provisional, la emisión de los catastros con los datos del catastro del bienio anterior, la emisión de los catastros con los datos del nuevo catastro, en el objetivo de conservar un equilibrio fiscal institucional entre el soporte de ingresos en el presupuesto municipal y la respuesta y reacción del contribuyente en el correspondiente pago.