LAS ZONAS DE EXPANSION URBANA EN SUELO RURAL

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Las zonas de expansión urbanas, categoría de uso temporal, que fueron declaradas en su momento, por la Ley de Régimen Municipal, Ley Orgánica de Régimen Municipal, actualmente el COOTAD, se encuentran en el territorio cantonal como zonas de futuro desarrollo territorial, dentro de los límite urbanos de la ciudad, en la que la planificación iba ocupando espacios de acuerdo al desarrollo programado de la ciudad en el tiempo; al corto, mediano y largo plazo, justificando los escenarios urbanos centrales que llegaban en sus densidades programadas a su consolidación y a veces a la saturación. En la historia, las zonas de expansión urbana, en concepto, para determinar el límite urbano, se justificaba desde la planificación territorial en el acaparamiento y la existencia de la proyección de espacios territoriales muy grandes, a la espera del desarrollo económico boyante, parecido al de las grandes ciudades, que en algunos casos nunca llego. De acuerdo a la realidad y niveles de desarrollo territorial, en esos territorios, esos espacios de reserva se han tenido que revisar el uso y ocupación del suelo y por ende la delimitación del área urbana, llegando a conclusiones y resultados de la devolución de territorio sin que se haya transformado en urbano al suelo rural, ya que en lo urbano en la realidad y en el tiempo nunca se pudo desarrollar. Actualmente, las zonas de expansión urbana en suelo rural, es un tema nuevo y complejo, lo plantea la LOOTUGS y su Reglamento, lo señala además la ley orgánica de tierras rurales, lo hacen con la estrategia administrativa de autoridad agraria, más como un escudo de control del avance de lo urbano hacia suelos rurales de vocación agrícola, es por eso que lo plantea de la siguiente manera: 1.- La declaratoria de la zona de expansión urbana, debe ser enunciado en el plan de ordenamiento territorial PDOT, se define en la política como un componente estructurante de lo territorial, llega al plan de uso y gestión de suelo como componente estructurante, que debe ser aprobado con el PUGS, lo que significa que el PDOT, lo declara en la política territorial al suelo rural como suelo de expansión urbana, localizada en suelo rural, por lo que es importante la coordinación con otros actores presentes en el suelo rural como el MAG, el MAATE, que la ley les otorga la rectoría en la implementación de política pública, la planificación, la regulación, el control y la gestión; la competencia de uso y gestión de suelo urbano y rural lo tienen los GADM, pero en los temas de suelo rural como suelos de vocación agrícola tiene que ver el MAG, y por los suelos rurales de protección tiene que ver el MAATE, aquí es donde se abre el debate sobre la importancia de la declaratoria del suelo de expansión urbana por el PDOT, y la participación por competencia por parte de los organismos rectores de las actividades agro productivas y ambientales, que de acuerdo a su planificación y potestad intervengan en el proceso de declaratoria, en la respuesta que den paso o no a la declaratoria de suelo de expansión urbana en suelo rural, propuesta oficialmente por el GADM. En esta primera parte es necesario revisar el acuerdo ministerial 214 del MAG, de fecha 21 de octubre de 2019. Si de esa revisión el ente rector aprueba la declaratoria de zona de expansión urbana en suelo rural, el proceso continuara, para que la zona de expansión urbana en suelo rural aceptada por el MAG, sea suelo urbano, de lo contrario, será necesario revisar la propuesta planteada por los GADM en los PDOT. En la Ley de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, en el contexto de garantizar la soberanía alimentaria, en el caso del cambio de uso de suelo, la ley dispone que la Autoridad Agraria Nacional, en un plazo de 90 días que corre desde la entrega de la petición documentada remitida por los GAD Municipales, solicitando la autorización del cambio de la clasificación de suelos rurales de uso agrario a suelos de expansión urbana o zona industrial en suelo rural, trámite que de no cumplir con lo dispuesto en esta ley y su respectivo reglamento será declarado nulo, el mismo que ha sido habilitado desde el marco del acuerdo ministerial 214 del MAG, el que se establece el procedimiento para la Gestión del Cambio de Uso del Suelo, el acuerdo define el proceso administrativo a seguir para la autorización del cambio de clasificación de suelo rural de uso agrícola a suelo de expansión urbana o zona industrial.