COMPETENCIA DE CATASTROS INMOBILIARIO

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Antecedentes El MIDUVI, a partir del decreto ejecutivo de formar el sistema nacional de catastros, en base al que se forma la Comisión Nacional de Catastros, con el propósito de generar la información del catastro nacional georeferenciado de hábitat y vivienda, se constituye la comisión, el reglamento de funcionamiento, con el objetivo de regular la competencia de la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales que constitucionalmente le corresponden a los GADM, luego se aprueba la LOOTUGS, en la que le otorga la rectoría en el tema de los catastros georeferenciados de hábitat y vivienda al MIDUVI, sobre esta base se configura la norma 029/16, en la intención de entrar de lleno al manejo de la competencia de los catastro inmobiliarios urbanos y rurales, esta norma se vuelve importante y obligatoria, porque en ese momento es interés del ejecutivo la actualización de los catastros inmobiliarios urbanos financiados por el Banco del Estado, la base de los términos de referencia fundamentan sus contenidos a partir de la norma 029/16, esta norma nunca trato de estandarizar, procesos, metodologías, sistemas, conceptos, por lo que cada proponente consultor seleccionado desarrollo a su manera la actualización de los catastros inmobiliarios urbanos, que luego vinieron las críticas y comentarios de los resultados, buenos, malos y también sin resultados. Los problemas empiezan por el desarrollo e implementación de los contratos entre los municipios y los consultores, a partir de la crisis de implementación de los productos de la actualización de los catastros, realidad que convoco a realizar reuniones de trabajo conjunto con MIDUVI, AME, SENPLADES, para revisar el contenido de la norma 029/16, los resultados fueron positivos, publicándose en el mes de mayo del 2020 por parte del MIDUVI la reforma, con la resolución 017/20, que sin embargo de haber buenas transformaciones a la norma anterior 029/16, en los contenidos hay conceptos y en los anexos sus contenidos que deben ser revisados, además, uno de mayor prioridad es que MIDUVI, comprenda la existencia de los dos catastros: el inmobiliario urbano y rural y el nacional georreferenciado de hábitat y vivienda. Cada uno tiene objetivos definidos desde la constitución del 2008, no se puede de manera individual interpretar de acuerdo a su interés institucional, ya paso con la norma 029/16, el daño causado a los municipios, que en un buen porcentaje de contratos, los resultados no son buenos, algunos no están siendo utilizados pero el municipio se encuentra pagando el préstamo al Banco del Estado. Estas son las razones por las cuales es necesario abordar desde la base legal la definición exacta de como dice la base legal nacional de la competencia institucional de los catastros, las alternativas son: 1.- el dialogo entre las partes, MIDUVI AME, en el Consejo Técnico de Uso y Gestión del Suelo; 2.- Poner en conocimiento del Consejo Nacional de Competencias; 3.- O trabajar en la reforma hacia una aclaratoria de ley de la LOOTUGS, y su reglamento sobre el Art. 100 y 101 de la ley y 48 al 55 del reglamento. A continuación se presenta la base legal nacional de leyes relacionadas a las competencias de cada uno de los catastros. CONSTITUCION 2008 TITULO V ORGANIZACION TERRITORIAL DEL ESTADO Capítulo primero Principios generales Art. 238.- Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales. Art. 239.- El régimen de gobiernos autónomos descentralizados se regirá por la ley correspondiente, que establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo y definirá las políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo. Art. 264.- Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón. 3. Planificar, construir y mantener la vialidad urbana. 4. Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley. 5. Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras. 6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal. 7. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley. 8. Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines. 9. Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales. 10. Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley. 11. Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de mar, riberas de ríos, lagos y lagunas. 12. Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras. 13. Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios. 14. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.