CONSULTA TRIBUTOS MUNICIPALES

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ANTECEDENTES En atención a Memorando No. AME-DNAJ-2022-031-M, en el que solicita apoyo en la emisión de criterio referente a la consulta realizada por el frente de profesionales Ex Judiciales, Retirados y Jubilados, Jueces, Ministros, Notarios y Registradores de la Propiedad del Ecuador, en el que adjunta el documento en el que se describen los criterios o inquietudes a las que se dan respuesta a continuación. 1.- Se realizó una consultoría con una empresa transnacional, por consiguiente los impuestos, se nos impone a los ecuatorianos por leyes, no ordenanzas, por consiguiente se nos indique en que leyes, consta que los posesionarios de terrenos que son ciudadanos que poseen un predio pro-indiviso sin título escriturado en el ecuador, deben pagar impuesto prediales, cuando todas las leyes disponen lo contrario, que este tributo pagan los propietarios o titulares de un bien inmueble, con escritura pública debidamente inscrita en el registro de la propiedad y catastrada en avalúos y catastros de cada cantón. En el tema de la consultoría internacional el Ministerio de Agricultura y Ganadería lo viene realizando fuera de la acción y competencia municipal, con fondos internacionales y para otro propósito que fue la regularización de las tierras rurales del estado, por lo que el proyecto de levantamiento predial y regularización de tierras del estado estaba en responsabilidad institucional del gobierno central, la información de los catastros se entregó a los municipios que participaron en el proyecto, esta información dentro de los municipios es responsabilidad municipal, que de acuerdo a la competencia constitucional Art. 264 numeral 9, de la formación y administración de los catastros urbanos y rurales es un competencia exclusiva de los municipios, que mediante ordenanza deben regular su administración, por su puesto existe base legal o ley de la materia como es el COOTAD, catastro urbano del Art. 494 al 513 y el catastro rural del Art. 514 al 526, que son la base en la formación y administración del catastro inmobiliario urbano y rural, sumada a toda esa base legal encontramos al código tributario en la parte de la gestión tributaria, para la determinación del tributo y la correspondiente recaudación. En lo pertinente a la consulta sobre la determinación del tributo a los predios cuyo dominio corresponde a los ocupantes que se mantienen en posesión, esto significa que se encuentra sin escritura, sin inscripción en el registro de la propiedad, pero la base legal del catastro lo dice; el COOTAD Art. 594 y 501, que la ley dispone levantar información de las propiedades urbanas, como sujetos pasivos del tributo sean los propietarios de los predios. Para el caso de los posesionarios, en este caso específico, nos apoyamos del pronunciamiento del Procurador General del Estado quien señala que: “el catastro no da ni quita propiedad”, desde la administración catastral en el levantamiento tanto en campo y en los trámites diarios la información que ingresa a la municipalidad es de toda característica (propietarios, posesionarios), bajo responsabilidad del declarante como sujeto pasivo del tributo, quien luego de la notificación realizada por el Director Financiero de la realización de la actualización del catastro queda responsabilizado de su declaración, durante el plazo de validación de un año, esta declaración en el proceso de la determinación del tributo es vinculante, luego de la validación de los datos se establece si es o no propietario, si no lo es, será notificado para que justifique dominio, si no lo hace, el predio registrado en el catastro inmobiliario será anulado. Si luego de la declaración del sujeto pasivo, este no presento las escrituras y se le determina el tributo, este no paga, la deuda sale a proceso coactivo, por la falta de justificación de dominio, en el proceso de coactiva se le declara título incobrable, informe que llega al director financiero para proceder con la baja del título y la correspondiente nulidad de registro en la base de datos del catastro. En la responsabilidad institucional de la municipalidad, sobre la actualización de los catastros se debe programar la validación y consolidación de la información existente, la depuración y complementación de la información incompleta y la corrección y eliminación de los registros. En lo pertinente a la consulta sobre la determinación del tributo a los predios rurales cuyo dominio se mantiene en posesión, significa que se encuentran sin escritura, sin inscripción en el registro de la propiedad, la base legal del catastro lo dice el COOTAD Art. 594 y 515, que dispone levantar información de las propiedades y posesiones rurales, estas “propiedades” con relación a los sujetos pasivos del tributo sen estos los propietarios o posesionarios. En este caso específico, nos apoyamos del pronunciamiento del Procurador General del Estado quien en su pronunciamiento señala que “el catastro no da ni quita propiedad”, desde la administración catastral en el levantamiento de información en campo y los trámites diarios en los catastros que ingresa a la municipalidad es de toda característica, bajo responsabilidad del declarante como sujeto pasivo del tributo, quien luego de la notificación realizada por el Director Financiero de la actualización del catastro, queda responsabilizado de su declaración en el plazo de validación de un año sea el propietario o posesionario, pero esta declaración es vinculante hacia el proceso de la determinación del tributo, luego de la validación se establece si es propietario o posesionario, si es posesionario, la ley orgánica de tierras rurales le ampara en la expectativa de la adjudicación por parte del estado, por lo que será notificado para que justifique dominio. Si luego de la declaración del sujeto pasivo no presento las escrituras y se le determina el tributo, este no paga, la deuda sale a proceso coactivo, por la falta de dominio en el proceso de coactiva no se justifica, por lo que se le declara título incobrable, informe que llega al Director Financiero para proceder con la baja del título y la notificación al sujeto pasivo de regularizar la tenencia del predio en posesión.